Jardinería profesional en Tenerife
Mantenimiento, poda, diseño y riego para casas, comunidades y empresas. Trabajo cercano, puntual y bien hecho.
Particulares
Cuido tu jardín como si fuera mío, con visitas a la medida de lo que necesitas y de tu presupuesto.
Desliza para ver todos.
Visitas periódicas para que el jardín esté siempre limpio, sano y en orden.
Podas de formación y saneamiento, en la época adecuada para cada especie.
Te propongo ideas para crear o renovar tu jardín, con plantas adaptadas al clima y a tu estilo.
Instalación y reparación de riego por goteo y aspersión, con programador.
Siembra, corte, escarificado y abonado para un césped verde y uniforme.
Limpieza de parcelas, retirada de restos vegetales y preparación del terreno.
Código Civil · España
No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.
Código Civil · España
Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.
Código Civil · España
Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo.
Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes.
Cómo trabajo
Tres pasos y tu jardín queda en buenas manos.
Mi trabajo
Jardines y fincas en los que he trabajado en Tenerife.
Sobre mí
Llevo toda la vida entre plantas. Empecé ayudando en las fincas de la familia y, con los años, convertí lo que era una pasión en mi oficio. Conozco bien el clima y la tierra de la isla, desde la costa hasta las medianías, y sé lo que necesita cada jardín para estar sano y bonito todo el año.
Me gusta el trabajo bien hecho: llegar a la hora, cumplir lo acordado y dejarlo todo limpio al terminar. Cada jardín es distinto, por eso antes de empezar siempre lo visito y escucho lo que quieres.
Trabajo en toda la isla de Tenerife, con particulares, comunidades de vecinos y empresas.
Planes de mantenimiento
Compara lo que incluye cada plan. Elige uno y te preparo el presupuesto a medida de tu jardín.
| Qué incluye | Básico Lo esencial | Recomendado Mediano Jardín siempre a punto | Avanzado Todo incluido |
|---|---|---|---|
| Frecuencia | 1 visita al mes | 2 visitas al mes | Semanal |
| Limpieza general del jardín | |||
| Siega del césped | |||
| Eliminación de malas hierbas | |||
| Limpieza de hojas y restos vegetales | |||
| Recorte y perfilado de setos | — | ||
| Poda de arbustos y setos | — | ||
| Desbroce de maleza y vegetación | — | ||
| Recogida y carga de residuos verdes | — | ||
| Poda de árboles | — | — | |
| Transporte y gestión de residuos vegetales | — | — | |
| Acondicionamiento y limpieza del terreno | — | — | |
| Aplicación de herbicida, si procede | — | — | |
| Elegir Básico | Elegir Mediano | Elegir Avanzado |
Los trabajos puntuales (podas grandes, desbroces de fincas o riego) se presupuestan aparte.
Código Civil · España · Árboles y fincas vecinas
Artículo 591
No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.
Artículo 592
Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.
Artículo 593
Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo.
Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes.